| ¿Quién debe designar a un Revisor Estructural? |
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| Escrito por Daina Bellido de Luna |
| Miércoles, 16 de Julio de 2008 02:00 |
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La Ley N° 19.748 obliga a los mandantes a contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural para las obras que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y son estos últimos quiénes podrán designarlo o bien delegarlo en el arquitecto o el propio calculista. |